LICENCIA POR LEY Nº 9254
Esta licencia que tiene características muy particulares, debe ser gestionada en tiempo y forma, a través de una Junta Médica en el Se.S.O.P Capital.
Solamente en casos de URGENCIAS la licencia podrá ser gestionada en el consultorio de la unidad operativa del Se.S.O.P que le corresponda de acuerdo a su domicilio (Unidades Operativas) y posteriormente será derivado a Junta Médica.
Requisitos para la primera licencia
• Documento Nacional de Identidad (original y copia)
• Última boleta de sueldo (original y copia)
• Fotocopia autenticada del Certificado de Discapacidad expedido por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores dependiente del SI.PRO.SA.
• Documento Nacional de Identidad del familiar con discapacidad (original y copia) comprendido en el Artículo 2° de la Ley 9254 “hijos e hijas, cónyuge o conviviente o cualquier familiar que se encuentre bajo su tutela o curatela. El beneficio dispuesto en esta Ley se hará extensivo en caso de guarda con fines de adopción”.
• Documentación que acredite el vínculo con el familiar a su cargo
• Declaración Jurada de familiares a cargo
• Denunciar domicilio actual (declaración policial de convivencia o boleta de impuesto o servicio a nombre del titular)
• Historia clínica del paciente y el pertinente pedido de estudios, internación, tratamiento a realizar en cada caso, indicando el profesional firmante, el tiempo aproximado de duración. La firma del médico y/o profesional de la salud deberá estar debidamente certificada por la División de Registros y Matrículas dependiente del SI.PRO.SA. y / u organismos acreditados reconocidos y/o habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad.
• Debe aportar, en caso de tenerlos, todo estudio médico relacionado a la enfermedad del familiar (de ser factible llevar original y fotocopia de los informes)
Requisitos para las licencias posteriores
• Documento Nacional de Identidad
• Última boleta de sueldo
• Certificado del médico tratante, donde conste el nombre completo del paciente, diagnóstico y tratamiento, y el nombre y apellido del agente, especificando el tratamiento realizado (informe completo) La firma del médico y/o profesional de la salud deberá estar debidamente certificada por la División de Registros y Matrículas dependiente del SI.PRO.SA. y / u organismos acreditados reconocidos y/o habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad.
• En caso de necesitar continuar la licencia un nuevo certificado del médico tratante, donde conste el nombre completo del paciente, diagnóstico y tratamiento, y el nombre y apellido del agente y la cantidad de días que recomienda de cuidado. La firma del médico y/o profesional de la salud deberá estar debidamente certificada por la División de Registros y Matrículas dependiente del SI.PRO.SA. y / u organismos acreditados reconocidos y/o habilitados por la Agencia Nacional de Discapacidad.
• Debe aportar, en caso de tenerlos, todo estudio médico relacionado a la enfermedad del familiar (de ser factible llevar original y fotocopia de los informes)