LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de ausencia por razones de salud relacionado a un accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional (Ley Nº 24557), Ud. deberá presentarse en la unidad operativa del Se.S.O.P que le corresponda de acuerdo a su domicilio (Unidades Operativas) el PRIMER DIA de inasistencia. En caso que Ud. no puede trasladarse al consultorio por causas relacionadas a su enfermedad, puede solicitar ser visitado en su domicilio: haga clic aquí (Código de Inasistencia)
Requisitos para la primera licencia
• Documento Nacional de Identidad
• Última boleta de sueldo
• Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, con el sello de ingreso a la ART (original y fotocopia) el que debe estar completo. NO se aceptará ningún formulario, aunque tenga el sello de ingresado a la ART, si no contiene TODOS los datos relacionados al siniestro.
• Denuncia policial (original y fotocopia) únicamente en los casos de accidentes in itinere (son los accidentes que ocurren en la vía pública, en el trayecto desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa) En la denuncia debe constar los datos personales del accidentado, su domicilio, el domicilio del lugar de trabajo, lugar y hora donde ocurrió el accidente
• Certificado del médico tratante, prestador de la ART, donde conste su nombre completo, número de documento, diagnóstico y cantidad de días que recomienda de reposo. Solo en caso de POPULART dicho certificado deberá estar visado por el médico auditor de la ART.
Requisitos para las licencias posteriores
• Documento Nacional de Identidad
• Última boleta de sueldo
• Certificado del médico tratante, prestador de la ART donde conste su nombre completo, número de documento, diagnóstico y cantidad de días que recomienda de reposo. Solo en caso de POPULART dicho certificado deberá estar visado por el médico auditor de la ART.
• En el momento del alta debe traer el Formulario de Alta emitido por la ART. Solo en caso de POPULART dicho certificado deberá estar visado por el médico auditor de la ART.